Autor: Félix Castañón
En la primera mitad del s.XX , la economía no andaba muy boyante por España y enfermedades como las anemias, reumatismos, escorbuto, raquitismo o tuberculosis, se cebaban con las clases desfavorecidas, así como de los desafortunados que eran obligados a cumplir con la Patria en servicios Militares interminables y condiciones paupérrimas, por lo que el laboratorio farmacéutico Madrileño Llopis comercializó un complejo vitamínico a base de vit. A,B,C y D con precios especiales dirigidos específicamente a estos dos sectores de la población y así se hacía constar en ambas cajas de las que aquí os dejo las fotografías. De nombre Nateina, fue declarado de interés público en R.O. el 24 de diciembre de 1927 y rezaba así:
“Ministerio de la Gobernación”
ORDEN:
Excemo Sr.: Por Real orden del 24 de diciembre de 1927, publicada en la Colección Legislativa de la Dirección General de Sanidad, se declararon de interés públicos los productos “Natel” y “Nateina” elaborados por D.Felipe Llopis en su laboratorio de Madrid, paseo de Rosales, 12.
Por Real orden de 25 de abril de 1928 se dispuso que los mencionados productos figurasen en la tarifa para la tasación de los medicamentos que se suministran a la Beneficiencia municipal y también en las farmacias de las Diputaciones provinciales, aclarándose tal disposición por la Real orden del 26 de mayo siguiente, en el sentido de que aquella obligaba a las Diputaciones a la adquisición de “Natel” y “Nateina” debiendo autorizarse a los facultativos para prescribirla en todos aquellos casos en que considerasen útil su empleo.
Finalmente, por Real orden del 1º de julio de 1929, se declaró que tanto las farmacias de las Diputaciones, como las que suministran medicamentos a la Beneficiencia municipal, estaban inexcusablemente obligadas a poseer “Natel” y “Nateina”, que facilitarían en todos aquellos casos en que las prescripciones se formalizasen con las formalidades necesarias; insistiéndose nuevamente en que las Diputaciones y los Ayuntamientos dejasen en libertad a los facultativos Médicos de ellos dependientes para recetar los referidos productos en cuantas ocasiones lo considerasen preciso; procediéndose a instruir expediente de responsabilidades en casos de coacción o influencia para que los Médicos no lo prescribieran. A ninguna de las citadas Reales órdenes precedió informe ni asesoramiento de ninguna clase y no obstante haber sido oído el Consejo de Sanidad siempre que se trató de aprobar o modificar la tarifa oficial para la tasación de los medicamentos que se suministran a la Beneficiencia, no fue consultado para la inclusión del “Natel” y la “Nateina”.
Por lo expuesto, este Ministerio ha acordado disponer:
1º.-Que se consideran nulas y sin ningún valor ni efecto las Reales órdenes del 24 de diciembre de 1927, 25 de abril y 26 de mayo de 1928 y 1º de julio de 1929 referentes a los productos de “Natel” y “Nateina”.
2º.-Que no obstante, lo dispuesto en el número anterior, los ayuntamientos y las Diputaciones harán efectivos los suministros a los Farmacéuticos los suministros que hasta el conocimiento de la presente hayan realizado de dichos productos en condiciones reglamentarias y en cumplimiento de las disposiciones que ahora se derogan.
3º.- Que la presente Orden se reproduzca en los Boletines Oficiales de todas las provincias.
Lo que comunico a V.E., a los efectos oportunos. Madrid, 20 de junio de 1931.
P.D.
J.Pascua
Señor Director general de Sanidad.
Leer PDF Original del Ministerio de la Gobernación
Report